RESOLUCION N° 47/18
VAMOS A IMPLEMENTAR UNA REBAJA DE IMPÚESTO A CAMBIO DE INVERSION EN LA PROVINCIA QUE IMPLIQUE LA AMPLIACION DE LA MATRIZ PRODUCTIVA BASADA EN NUESTROS RECURSOS NATURALES CON LA CONSIGUIENTE CREACION DE NUEVAS FUENTES DE TRABAJO GENUINO.
LA MISMA CONSISTIRA EN UNA REDUCCION DE TODOS LOS IMPUESTOS CUYA RECAUDACION ESTE EN ORBITA DEL ESTADO PROVINCIAL.
DICHO BENEFICIO FISCAL CONSISTIRA EN UNA QUITA POR EL TEMINO DE 60 MESES DESDE LA PUESTA EN MARCHA DEL EMPRENDIMIENTO Y SERA:
- 75% DE REDUCCION CUANDO SE TRATE DE EMPRENDIMIENTOS QUE IMPLIQUEN UNA INVERSION MEDIA Y ABSORCION DE MANO DE OBRA POCO INTENSIVA. ANEXO I NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DE LA PROVINCIA.
- LA EXENCION TOTAL DE GRAVAMENES CUANDO SE TRATE DE EMPRENDIMIENTOS QUE IMPLIQUEN UNA ALTA INVERSION Y LA ABSORCION DE MANO DE OBRA INTENSIVA. ACTIVIDADES INDICADAS EN ANEXO II DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES PROVINCIAL.
A Modo enunciativo y sabiendo que algunas actividades ya se están desarrollando en su etapa primaria en nuestra Provincia sin una acabada industrialización de las mismas, que implique mayor valor agregado y bajo los beneficios de la Resolución N° 47/18, pasamos a indicar:
Nuestros recursos marítimos
- Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marino
- Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
- Fabricación de aceites, grasas, harinas de pescado y productos a base de pescados
- Elaboración de productos provenientes de algas
- Construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones pesqueras
- Fabricación de otros productos provenientes de recursos marinos
Nuestros recursos forestales
- Fabricas de viviendas
- Fabrica de Muebles
- Fabrica de aberturas; molduras; pisos
- Fabricas de pellets
- Fabrica de Terciados
- fabricación de envases de madera
- Fabrica de pisos
- fabricación de escobas y cepillos
- Fabricación de relojes de pared de madera
- Fabricación de Equipos de Iluminación de Madera
- Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón de recursos
- Fabricación de juegos y juguetes de madera
- Fabricación de raquetas para deportes
- Fabricación de envases y cajas de papel y cartón a partir de recursos zonales
- Fabricación de otros productos de madera
Nuestros recursos túrbales
- industrialización de la turba
- Fabricación de abonos, fertilizantes
- Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos a partir de recursos zonales
- Fabricación de otros productos de la turba
Nuestros recursos petroleros y gasíferos
- Petroquímicas
- Fabricación de productos de la Refinación de petróleo
- Fabricación de productos diversos derivados del petróleo, gas
- Otras industria relacionadas a la misma
Nuestros recursos del suelo
- Elaboración de aguas
- Elaboración y conservación de frutas, verduras
- Fabricación de objetos de cerámica a partir de recursos zonales
- fabricación de ladrillos; bloques; y revestimientos a partir de recursos zonales
- Fabricación de otros productos del suelo
Nuestros recursos ganaderos.
- Curtido y terminación de cueros
- Fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
- Lavandería de lana ovina
- Cardada y/o peinado de lana ovina
- Hilandería y/o tejeduría de lana ovina
- Fabricación de prendas
- Frigoríficos
- Proveedoras de genética – Cabañas –
- Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
- Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes
- Elaboración de productos lácteos
- Elaboración de aceites y grasas animales
- Fabricación de otros productos de la ganadería
Nuestros recursos del viento
- Instalación de parques Eólicos
- Servicios y reparaciones de turbinas
- Hidrogeno verde
- Otras industria relacionadas a la misma
FUNDAMENTOS
Que el Gobierno nacional necesita imperiosamente dar un impulso a la exportación que le permita hacerse de divisas y en ese camino, seguramente buscara vía sanción de medidas económicas impulsar las inversiones.
Que ese proceso exportador se puede dar ampliando la matriz productiva las condiciones establecidas por la Resolución (SI) N° 47/18 promulgada el 05/06/18.
Que tenemos una industria bajo el amparo de la Ley 19.640 cuya característica principal es la alta dependencia de insumos importados, lo que hace que la volatilidad del tipo de cambio entre otros, ponga en tela de juicio la continuidad y competitividad de la misma.
Que permanentemente en el tiempo, tenemos ciclos de incertidumbre económica, desajustando la vida de los que habitamos la Provincia.
Que la explotación de los recursos naturales se realizara con un criterio de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente, respetando y haciendo respetar todo lo que los distintos organismos técnicos nacionales y provinciales contemplen en materia de explotación de los mismos.
Que la realidad nos muestra que debemos iniciar una etapa de reconversión y ampliación de la matriz productiva de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Que el Gobierno Nacional a través de la Resolución (SI) N° 47/18 promulgada con fecha 05/06/18, apunta en esa dirección.
Que dicha resolución otorga idénticos beneficios impositivos y aduaneros que gozan actualmente, lo que denomina como bienes finales “Producidos en el Área Aduanera Especial”, a aquellos bienes finales que previa transformación surjan de los recursos naturales y que identifica como “Íntegramente Producidas en el Área Aduanera Especial”.
Que para gozar de los beneficios impositivos de la Ley 19.640 y sus modificatorias, los bienes que son “Producidos en el Área Aduanera Especial” requieren de un proyecto productivo, el cual debe contar con la expresa autorización por parte de la autoridad competente –Nación-, situación que no acontece de tratarse de la explotación de los recursos naturales.
Que los recursos naturales manejados con un criterio de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente, pueden ser propulsor de múltiples actividades de producción, si se aplican los incentivos, las estrategias y las políticas públicas adecuadas.
Que nuestra inmensa riqueza natural nos puede dar una oportunidad para dirigir esfuerzos en pos de una sofisticada industrialización, promoviendo empleos de calidad y mejorando el bienestar económico de todos los que habitan esta provincia.
Que la discusión sobre la explotación de recursos naturales debe centrarse en cómo aprovechar las oportunidades que éstos pueden ofrecer, y ello pasa por entender la dimensión real de las cadenas productivas asociadas y las potencialidades que tienen para generar un mayor valor agregado para toda la economía fueguina.
Que el desafío para el Estado está en diseñar e implementar políticas públicas enfocadas al desarrollo de toda la industria y actividades que rodea la producción; extracción; explotación; industrialización; innovación; comercialización entre otros, de los recursos naturales.
Que la Resolución N° 47/18 en su Art. 2 Inc. c), al establecer las condiciones que deberán cumplir los productos obtenidos a partir de la industrialización de mercaderías ”Íntegramente producidas en el Área Aduanera Especial”, con la participación complementaria de alguna o algunas materias o artículos no originarios, para revestir el carácter de trabajo o transformación sustancial que le permita ser acreedores de los beneficios impositivos que fueran instaurados por la Ley 19.640 y sus modificatorias, dice:
“El valor agregado de los procesos realizados en el Área Aduanera Especial observe los porcentajes mínimos de conformidad con lo prescripto por el inciso a) del artículo 26 de la ley 19640 y por el inciso a) del artículo 1 del decreto 522 el cual dice: el valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación”.
Que en las negociaciones políticas que se lleven a cabo con Gobierno Nacional, se busque afianzar la Resolución 47/18 que no tiene vencimiento, con legislaciones de un nivel superior que le den previsibilidad en el tiempo.
Que la ampliación de la matriz productiva redundara en un sin número de industria, hoy difícil de cuantificar, con un crecimiento no solo vertical sino también horizontal, al necesitar de embalajes de industrias ya instaladas bajo el subrégimen industrial como; telgopor; cartón; nylon; pallet; entre otros.
Que ello redundara en mayor fuente de trabajo; un estado sólido en sus finanzas y un bienestar para todos los que habitamos esta Provincia.
Que la realidad demuestra que debe evitarse seguir con los subsidios, sino facilitar a que los habitantes de esta provincia puedan acceder a fuentes de trabajo que dignifican a la persona.
Que en todo este proceso el Estado Provincial deberá sentar las bases en infraestructuras básicas para el presente desarrollo.
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa “Incentivos a la Inversión para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina y su correspondiente aumento del trabajo Formal”. Resolución N° 47/18 con el objeto de desarrollar incentivos que promuevan la inversión privada y el empleo formal en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que el Sector productivo privado es el que genera trabajo genuino en todas las sociedades y por lo tanto el Estado debe facilitar y promover las condiciones para que ello acontezca.
Que el Programa propuesto tiene como objetivo promover las inversiones, la innovación y el empleo en relación con los sectores económicos aludidos precedentemente, relacionadas con la Ampliación de la Matriz Productiva de TDF bajo la Resolución N° 47/18.
Que a la fecha son escasos los proyectos de inversión relacionados al mismo sobre los recursos naturales.
Que entre los tributos cuya recaudación está a cargo de la Provincia se encuentran Ingresos Brutos; Fondo para los Servicios Sociales y Tasa de Verificación de Procesos Productivos.
Que la Legislatura Provincial se encuentra facultada para crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realización de inversiones productivas en la Provincia.
Que atento a todo lo expuesto, procede en la instancia disponer la creación del PROGRAMA INCENTIVOS A LA INVERSION PARA LA AMPLIACION DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA Y SU CORRESPONDIENTE AUMENTO DEL TRABAJO FORMAL. RESOLUCION N° 47/18.